Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Devia Liévano Diana·Demandado Guerrero Tunjo Robinson Alexander Y Souza Ríos Iván Alelandro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Por Presuntos Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Pública Cuando Haya Duda Del Posible Rompimiento Del Factor Funcional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 146 Penal Militar y la Fiscalía Primera Seccional de Soacha, Cundinamarca.

La controversia surgida entre los Despachos se da por denuncia penal formulada por una ciudadana, en contra de unos uniformados de la Policía Nacional, a quienes se les inició investigación por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales, hurto y privación ilegal de la libertad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el caso analizado, existe duda sobre si las lesiones personales que se le habrían propiciado al ciudadano por parte de los uniformados correspondieron a una actuación propia del servicio policivo.

Al respecto, la Sala Plena encuentra que, en el caso de la referencia no se acredita el cumplimiento del elemento funcional debido a que existe duda sobre la relación directa, próxima y evidente entre las lesiones personales, así como la retención presuntamente irregular denunciada, y el cumplimiento de un deber constitucional o legal en cabeza de la Policía Nacional.

Adicionalmente, esta denuncia versa sobre la eventual extralimitación en el uso de la fuerza por parte de miembros de la Policía, quienes no solo habrían realizado actos contra la integridad y dignidad humana de unos ciudadanos, sino que, de conformidad con las valoraciones realizadas por las autoridades judiciales en conflicto, podrían haber incurrido violaciones graves a los derechos humanos de los denunciantes.

Por dicha causa, la Sala resuelve en reiteración de la regla según la cual, ante la existencia de dudas sobre el elemento funcional, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria.

Esto en vista de que el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Fiscalía Primera Seccional de Soacha para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre la Fiscalía Primera Seccional de Soacha y la Fiscalía 146 Penal Militar en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, representada por la Fiscalía Primera Seccional de Soacha, es la autoridad competente para conocer de la investigación criminal objeto del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4841 a la Fiscalía Primera Seccional de Soacha para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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